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Estatuto de la Cooperativa Escolar
COOPMAKER

La oportunidad perfecta para que los estudiantes trabajen juntos, aprendan habilidades empresariales y contribuyan al bienestar de la comunidad.

Aquí el estatuto creado por los integrantes de la Cooperativa:

TITULO I

 

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO

Articulo 1°: Con la denominación de Cooperativa Escolar COOPMAKER del / la escuela: JORGE DE LA RETA  4- 130 de SAN RAFAEL, MENDOZA , se constituye una Cooperativa  Escolar que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y en todo lo que este no previere por la Ley Provincial N° 8569 Capitulo I y II y de conformidad con los principios de la Ley de Cooperativas vigente.

Articulo 2°: La duración de la Cooperativa es ilimitada y su domicilio será el que

corresponda    al / la  DEOCLECIO GARCIA 191 de SAN RAFEL, MENDOZA.

Articulo 3°: La Cooperativa Escolar excluirá de todos sus actos las cuestiones político – partidarias, religiosas, de nacionalidad, región o raza que impliquen discriminación.

Articulo 4°: La Cooperativa Escolar tendrá por objeto:

  1. Educar a los asociados en el conocimiento y la práctica de los principios cooperativos e impulsar su participación activa y directa dentro del marco axiológico de la enseñanza.

  2. Ofrecer el aprovisionamiento de material didáctico y demás artículos o servicios de uso y consumo, en las mejores condiciones y circunstancias posibles.

  3. Estimular el ahorro en sus diversas formas, destacando sus virtudes como sana costumbre de previsión para necesidades futuras y como factor esencial de progreso.

  4. Auspiciar y realizar tareas de índole cultural, artística, deportiva y recreativa.

  5. Llevar a cabo tareas laborales y productivas de carácter agrario, artesanal, industrial o similares, con propósitos de uso, consumo, distribución y/o colocación.

  6. Promover la integración del alumnado en las actividades educativas y generales del establecimiento escolar, facilitando la convivencia social entre educadores y la proyección de ambos conceptos hacia la comunidad.

 

  1. Desarrollar la capacidad creadora y los hábitos de trabajo grupal, impulsando la educación intelectual, moral, cívica, económica y cooperativa de los asociados.

  2. Fomentar, mediante su accionar, el ejercicio pleno de la democracia, perfeccionando la personalidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda mutua y la practica permanente de la solidaridad, la libertad, la igualdad y la justicia.

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TITULO II

 

DE LOS ASOCIADOS

 

Articulo 5°: Pueden ser asociados únicamente los alumnos de 4to  a 5to

del Centro Educativo. Ellos actuaran por si mismos, con orientación y asesoramiento de docentes del Centro Educativo.

Articulo 6°: Todo alumno que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos internos que en su consecuencia se dicten. A poco de ingresar, se proveerá de una copia del Estatuto Social y de los Reglamentos internos de la Cooperativa Escolar, y recibirá la correspondiente libreta u otra constancia de su carácter de asociado..

Artículo 7°: Son derechos de los asociados:

  1. Utilizar los servicios de la Cooperativa Escolar, siendo destinatarios de las finalidades educativas de la entidad.

  2. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  3. Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por el presente Estatuto. 2

  4. Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social.

  5. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias.

  6. Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados.

  7. Solicitar a los Síndicos información cobre las constancias de los demás libros.

  8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa al finalizar el ejercicio social, dando aviso por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación, mediante renuncia por escrito presentada al Consejo de Administración.

Artículo 8°: Son deberes de los Asociados:

  1. Cumplir las disposiciones de este Estatuto, los Reglamentos internos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.

  2. Integrar las cuotas sociales suscriptas en la forma establecida.

  3. Propender, en la medida de sus posibilidades, al éxito de la Cooperativa. Articulo 9°: Los ex – alumnos podrán continuar como asociados de la Cooperativa hasta un año después de su egreso del Centro Educativo. Aquellos que no hubieren presentado antes su renuncia, se retiraran automáticamente de la Cooperativa Escolar al finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del Centro Educativo.

Articulo 10°: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán resolver que los servicios de la Cooperativa Escolar se proporcionen también a no asociados estableciendo en tal caso las condiciones correspondientes y destinando los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados a cuenta especial de reserva de la Cooperativa Escolar.

TITULO III

 

DEL CAPITAL COOPERATIVO Y LAS CUOTAS SOCIALES

 

Articulo 11°: El Capital Cooperativo es ilimitado y esta constituido por cuotas

 

sociales indivisibles de $ 0 cada uno, al ser una cooperativa escolar no se cobra cuota social a los asociados.
 

TITULO IV

 

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

 

Artículo 12°: Los libros y archivos necesarios, que utilizara la Cooperativa Escolar para registrar y documentar adecuadamente las operaciones, serán:

  1. Libro Diario.

  2. Libro Mayor

  3. Libro Inventario y Balances. Además llevara los siguientes libros:

  1. Libro de Actas de Asamblea.

  2. Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.

Articulo 13°: La rubricación de los Libros estará a cargo de la Dirección del Centro Educativo.

Artículo 14°: Al término de cada ejercicio social se confeccionara, Inventario, Balance General, Estado de Resultados, y demás Cuadros Anexos, cuya presentación se ajustara a las disposiciones que dicte el Organo Escolar Competente. A tales efectos, el ejercicio social se cerrara el ultimo dia del ciclo lectivo del año en curso.

Articulo 15°: Copias del Balance General, Estado de Resultados y Cuadros Anexos, juntamente con la Memoria del Consejo de Administración, y acompañados del Proyecto de distribución de Excedentes, el Informe de la Sindicatura y demás documentos, serán puestos a disposición de los Asociados en la sede de la Cooperativa Escolar, con no menos de 10 (diez) días de anticipación a la realización de la Asamblea que los considerara.

Articulo 16°: Serán excedentes repartibles solamente aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados. Las donaciones recibidas y los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados se destinaran a cuenta especial de reserva de la Cooperativa Escolar. De los excedentes repartibles se destinaran:

  • Si lo existiera pasara a un fondo de reserva.

No obstante, la Asamblea podrá destinar a finalidades comunes todos o parte de los excedentes que no se destinan a reserva reglamentaria.

Articulo 17°: El importe de los retornos6 que la Asamblea haya resuelto distribuir en efectivo, quedara a disposición de los Asociados después de 10 (diez) días de realizada dicha Asamblea. En caso que ese importe no sea retirado dentro de los 150 (ciento cincuenta) días siguientes, será acreditado en cuenta especial de reserva de la Cooperativa.

TITULO V

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

Articulo 18°: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias 

a- La Asamblea Ordinaria se realizara una vez por año, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social y antes de la finalización del Ciclo Lectivo7.

En las Asambleas Ordinarias se trataran los siguientes puntos:

Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás Cuadros Anexos, proyecto de distribución de excedentes e informe de la Sindicatura.

Elección de los Consejeros Titulares y Suplentes. Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes.

Los demás puntos incluidos en el Orden el Día.

b- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando lo resuelva el Consejo de Administración, lo disponga la Sindicatura conforme con lo previsto en el Art. 38 inc. B) o lo pidan por escrito los asociados en cantidad no inferior al 10% (diez por ciento) del total de los asociados de la Cooperativa Escolar. Se realizara dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la solicitud.

Articulo 19°: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con 10 (diez) días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización, y se realizaran dentro el Centro Educativo. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinara fecha, hora y carácter de la Asamblea. Los asociados serán citados a las Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día, mediante anuncio por escrito que será exhibido en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa Escolar. En ese mismo lugar serán puestos a la vista y a disposición de los asociados los documentos mencionados en el Artículo 15° del presente Estatuto, en su caso, así como el padrón de asociados y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea.

Articulo 20°: Los Asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% (diez por ciento) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la Convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

Articulo 21°: Antes de entrar a la Asamblea para tomar parte en las deliberaciones, los asociados deberán exhibir su libreta u otra constancia de su carácter de asociado y firmar su asistencia.

Articulo 22°: Los Asociados no podrán hacerse representar en las Asambleas por ninguna otra persona

Articulo 23°: Las Asambleas se realizaran válidamente en el día y hora fijados, siempre que se encuentre presente más de la mitad del total de los Asociados. Transcurrida media hora de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrara la Asamblea y sus decisiones serán validas, cualquiera sea el número de los Asociados presentes.

Articulo 24°: Cada asociado tendrá un solo voto, cualquiera sea la cantidad de cuotas sociales que posea.

Articulo 25°: Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el Acta.

Articulo 26°: Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos de los Asociados presentes en el momento de la votación, pero se requerirán los votos favorables de por lo menos los dos tercios de los Asociados presentes en el momento de la votación para resolver la disolución de la Cooperativa Escolar. Quienes se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.

Articulo 27°: Los Consejeros y los Síndicos no podrán votar cuando se proceda al tratamiento de la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni en las resoluciones referentes a sus responsabilidades.

Articulo 28°: Es de competencia exclusiva de las Asambleas, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la reforma del Estatuto y los puntos indicados en los Artículos 10, 16, 17, 19, 38, 52 y 64 inciso a) del presente Estatuto.

Articulo 29°: Las Resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden, serán transcriptas en el Libro de Actas de Asambleas a que se refiere el Articulo 18° del presente Estatuto, debiendo las Actas ser aprobadas y firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Asociados designados por la Asamblea.

Articulo 30°: Las decisiones de las Asambleas conformes con las normas legales, el Estatuto Social y los Reglamentos Internos, son obligatorias para todos los Asociados.

 

TITULO VI

 

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

Articulo 31°: La Cooperativa Escolar estará dirigida por un Consejo de Administración compuesto por 7 (siete) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes9 e integrado por alumnos Asociados.

Articulo 32°: Los integrantes del Consejo de Administración duraran 1 (un) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez11.

Articulo 33°: Los ex alumnos no podrán ser elegidos ni reelectos como miembros del Consejo de Administración, pero podrán continuar en su mandato hasta la realización de la primera Asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a su egreso del Centro Educativo.

Articulo 34°: La elección de los miembros del Consejo de Administración se hará en Asamblea, mediante voto secreto de los Asociados. El escrutinio se hará inmediatamente después del acto eleccionario, y se proclamara a los candidatos que hubieren obtenido simple mayoría de votos.

Artículo 35°: En caso de renuncia, ausencia o impedimento de alguno de los miembros del Consejo de Administración, será reemplazado por el suplente que por orden haya obtenido mayor cantidad de votos, quien durara en su cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, la sindicatura designara a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.

Artículo 36°: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Tres Vocales.

Articulo 37°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros; sesionara como mínimo con la presencia de 4 (cuatro) consejeros y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y un Consejero.

Artículo 38°: Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:

a- Atender la marcha de la Cooperativa Escolar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos internos, las Resoluciones de la Asamblea y sus propias decisiones.

b- Dictar los Reglamentos internos que sean necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa Escolar, siempre que no se modifiquen las disposiciones del presente Estatuto.

c- Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso a la Cooperativa Escolar y convenir, en su caso, la valuación de los aportes no dinerarios de los solicitantes.

d- Recibir las renuncias presentadas por los Asociados y dar de baja a los ex-alumnos que se encuentren en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 9° de este Estatuto.

e- Convocar las Asambleas ordinarias o extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.

f- Llevar convenientemente los libros y archivos de la Cooperativa Escolar.

g- Redactar la Memoria de cada ejercicio social que, juntamente con el Inventario, el Balance General, el Estado de Resultados y los Cuadros Anexos, deberá presentar a consideración de la Asamblea, acompañados del proyecto de distribución de excedentes, el informe de la Sindicatura y demás documentos.

h- Organizar y designar comisiones internas integradas por alumnos asociados, previstas o no en los reglamentos internos para colaborar con los Consejeros en algunas de sus actividades.

i- Organizar y llevar a cabo tareas de educación cooperativa.

j- Realizar todo lo necesario para el cumplimiento de los fines de la Cooperativa Escolar, salvo que este reservado a la competencia de la Asamblea.

 

TITULO VII

 

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

Articulo 39°: El Presidente es el representante de la Cooperativa Escolar. En los casos en que la Cooperativa Escolar deba adquirir derechos o contraer obligaciones, asumirán la representación de la entidad los docentes guías que constituyen la Asesoría de la Cooperativa Escolar, de acuerdo con las disposiciones del Titulo VIII del Presente Estatuto.

Artículo 40°: Son atribuciones y deberes del Presidente:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente el Estatuto social y los Reglamentos Internos.

  2. Disponer la citación para las sesiones del Consejo de Administración y la celebración de la Asamblea; presidir las deliberaciones de esos órganos sociales y cumplir y hacer cumplir fielmente sus respectivas resoluciones.

  3. Firmar los títulos representativos de cuotas sociales, las Memorias y los Balances con el Secretario y Tesorero, las Actas de la Asamblea con el Secretario y dos asociados, y las Actas del Consejo de Administración con un consejero.

  4. Firmar con el Secretario los documentos sociales y con el Tesorero las ordenes de pago y demás documentos internos que se refieran al Patrimonio.

 

  1. Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

Articulo 41°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros.

Artículo 42°: Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Citar a los miembros del Consejo de Administración a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda.

  2. Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente.

  3. Cuidar del archivo social.

  4. Desempeñarse en las sesiones del Consejo de Administración y en la Asamblea y redactar sus actas, llevando los libros de actas correspondientes.

Artículo 43°: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. Llevar en forma actualizada los libros y archivos contables de la Cooperativa Escolar, y confeccionar el Balance General de cada ejercicio.

  2. Percibir los valores que ingresen a la Cooperativa Escolar.

  3. Guardar y preservar los bienes de la Cooperativa Escolar.

  4. Firmar los certificados de cuotas sociales, las Memorias los Balances con el Presidente y Secretario.

  5. Firmar con el Presidente las órdenes de pago y demás documentos internos que se refieren al Patrimonio, y efectuar en su caso los pagos autorizados, actuando de conformidad con el Artículo 44° del presente Estatuto.

  6. Presentar al Consejo de Administración estados mensuales de tesorería. Articulo 44°: Los fondos de la entidad se depositaran en un Banco oficial o cooperativo, en cuantas a la orden conjunta de dos de los docentes guías miembros de la Asesoría de la Cooperativa Escolar. Ellos realizaran los trámites financieros en representación de la Cooperativa, de acuerdo con las órdenes de pago y demás documentos internos emitidos previamente por el Presidente y el Tesorero. Este último recibirá los medios de pago y demás elementos, procediendo a realizar su contabilización y/o efectuar las correspondientes operaciones.

TITULO VIII

 

DE LA ASESORIA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR

 

Articulo 45°: El Director del Centro Educativo o quien lo reemplace en la función directiva y el o los maestros o profesores guías, docentes del mismo Centro Educativo elegidos por los alumnos en Asamblea, constituirán la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

Articulo 46°: Los integrantes de la Asesoría de la Cooperativa Escolar actuaran como representantes de la entidad en casos en que la Cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 47°: Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar con las siguientes:

  1. Estimular y orientar a los alumnos asociados en la practica del Cooperativismo.

  2. Asistir a las Asambleas y, si lo considera necesario, a las reuniones del Consejo de Administración, con voz en todos los casos.

  3. Vetar con fundamentos las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración, cuando sean violatorias de las normas legales, el Estatuto social o los Reglamentos internos.

  4. Firmar la documentación de la Cooperativa Escolar que signifique adquirir derechos o contraer obligaciones.

  5. Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 44° del presente Estatuto.

  6. Desempeñar las actividades que le asignan los Artículos 51°, 58° inciso

h) y otros del presente Estatuto y, en general, asesorar a los alumnos asociados en el funcionamiento de la Cooperativa Escolar, colaborando directamente con ellos.

 

TITULO IX

 

DE LA SINDICATURA

 

Articulo 48°: La fiscalización de la Cooperativa Escolar estará a cargo de una Sindicatura colegiada, compuesta por 3 (tres) Síndicos Titulares y 3 (tres) Síndicos Suplentes, e integrada por alumnos Asociados.

Articulo 49°: Rigen para los miembros de la Sindicatura las mismas disposiciones que los Artículos 32°, 33°, 34° y el primer párrafo del Articulo 35° aplican a los miembros del Consejo de Administración.

Articulo 50°: Las decisiones de la Sindicatura serán validas con el voto favorable de 2(dos) Síndicos Titulares.

Artículo 51°: Son atribuciones y obligaciones de la Sindicatura:

  1. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinara los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez al mes.

  2. Solicitar al Consejo de Administración que convoque a Asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario y a Asamblea ordinaria cuando aquél omita hacerlo. En ambos casos, si el Consejo de Administración no procediera a hacerlo podrá convocar directamente.

  3. Verificar quincenalmente el estado de Caja.

  4. Asistir únicamente con voz a las reuniones del Consejo de Administración.

  5. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.

  6. Informar por escrito sobre todos los elementos que el Consejo de Administración debe presentar a la Asamblea, conforme con los Artículos 14°, 15° y 18° del presente Estatuto.

  7. Designar consejeros en los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 35°.

  8. En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla las normas legales, el presente Estatuto, los Reglamentos internos y las Resoluciones de las Asambleas. La Sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social y contará, para mejor cumplimiento de sus tareas, con la colaboración de la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

 

TITULO X

 

DE LA INTEGRACION

 

Artículo 52°: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa Escolar puede:

  1. Integrarse federativamente en cooperativas escolares de grado superior (federaciones y confederaciones de Cooperativas Escolares) para el cumplimiento de objetivos culturales, sociales o económicos.

  2. Asociarse con otra u otras cooperativas escolares a través de comisiones u otros tipos de asociaciones, a nivel local, regional, nacional o internacional, a condición de que se desenvuelvan dentro de ámbitos

 

escolares, sea conveniente para su objeto social y no desvirtúen su propósito de servicio ni sus finalidades educativas.

Articulo 53°: La Cooperativa Escolar puede convenir la realización de una o mas operaciones con otra u otras Cooperativas Escolares, determinando cual de ellas será la representante de la gestión.

 

TITULO XI

 

DE LA DISOLUCION O LIQUIDACION

 

Artículo 54°: Procede la disolución de la Cooperativa Escolar:

  1. Por decisión de la Asamblea, con emisión de copia del Acta respectiva al Órgano Escolar competente dentro de los 10 (diez) días de su celebración.

  2. Por disposición fundada del Órgano Escolar competente.

Articulo 55°: La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración bajo fiscalización de los Síndicos o, en su defecto, de una comisión designada por la Asamblea con tal objetivo.

Articulo 56°: A la mayor brevedad posible se confeccionara el Balance Final, que deberá ser sometido a la Asamblea con informe de los Síndicos que hubieren actuado, remitiéndose copia al Órgano Escolar competente.

Articulo 57°: Los Asociados podrán recibir, en concepto de reintegro de cuotas sociales, un importe mayor al aporte efectuado.

Articulo 58°: El sobrante Patrimonial que resultara de la liquidación será entregado por los liquidadores, en carácter de donación, a otra Cooperativa Escolar o a una entidad de bien público de la localidad. La constancia de dicha entrega se remitirá al Órgano Escolar competente, que procederá a la cancelación de la Personería Escolar.

 

TITULO XII

 

DISPOSICION GENERAL

 

Articulo 59°: El Presidente y el Secretario de la Cooperativa Escolar realizaran el trámite establecido para la obtención de la Personería Escolar para esta Cooperativa Escolar y la vigencia de las futuras modificaciones estatutaria.

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